La idea que voy a presentar tendría un importante impacto político. Sin duda, más eficaz que la creación de un nuevo impuesto que grave a la banca que indefectiblemente se diluirá procazmente en el caudal del gasto público. Sería de gran utilidad en la generación de empleo estable vía la auto contratación. Contendría la fuga de talento de nuestro capital humano más cualificado hacia otros países. Generaría valor añadido y riqueza, y nos haría más competitivos… entre otras muchas ventajas. Sobre todo: generaría confianza.
Imagino la posibilidad de ponerlo en práctica. De que fuera una realidad para muchos emprendedores y una nueva vía de creación de empleo para España. ¿Será así?
Pongámonos juntos en marcha:
1.- Hay que seleccionar todos los proyectos Emprendedores en España que sean de Innovación o de I+D+I, analizarlos, ver su viabilidad, y tutelarlos desde el comienzo.
2.- La Banca dotará una Reserva Especial para tomar una participación social mayoritaria y al nominal, desde las fases iniciales de los Proyectos Seleccionados. El control de la sociedad lo tendrá la banca, en calidad de socio.
2.1. Es muy difícil que los Emprendedores en I+D+I accedan al crédito en fases iniciales por los acuerdos de Basilea 2. La concesión de créditos en base al scoring que facilita el sistema, impide el acceso al crédito, y cuando se consigue es con avales personales que reducen la viabilidad y los pocos que se conceden, a pesar de todo, no reducen el riesgo de morosidad. La puesta en marcha de proyectos interesantes es casi imposible en la actualidad.
2.2. Volveríamos a un planteamiento similar al del la antigua Banca Industrial.
2.3 El 85% de las empresas de I+D o de I+D+I mueren en los 3 primeros años de vida, por diversas causas: Porque no eran viables y no debían haberse puesto en marcha; o porque no fueron tuteladas ni dirigidas por profesionales especializados en gestión; o por falta de recursos económicos: Habría que apoyar y tutelar aquellas que sean viables. Es lamentable dejar morir el 85% de los proyectores emprendedores en los 3 primeros años de vida por falta de la tutela debida. Es un coste incalculable.
3.- Con cargo a esa Reserva especial, la Banca tomará una participación social como mínimo del 51% del capital, para controlar todas las sociedades emprendedoras, controlar el gasto y su crecimiento.
4.- El compromiso de los Emprendedores con sus proyectos será de dedicación completa, y en la fase de desarrollo capitalizarán su capital impulso y además aportarán capital dineraria dentro de sus posibilidades.
5.- A través de empresas y profesionales especializados se tutelará y auditará el funcionamiento de estas start-ups de I+D o de Innovación.
6.- Una vez que la Sociedad obtenga EBITDA positivo mensualizado, la Banca tendrá derecho a cualquiera de las siguientes opciones de recuperación de su inversión:
6.1. Permanecer en el Capital como socio industrial y percibir los dividendos pactados.
6.2. Ejercer un derecho de opción de venta a los socios emprendedores, al mayor de 3 valores:
– El valor nominal
– El valor Teórico Contable
– El valor equivalente al capital aportado más los intereses devengados hasta la fecha considerando la aportación de capital como si se hubiese tratado de un Crédito, al Euribor más un diferencial pactado.
6.3. Transformar el capital aportado, en un crédito a 7 años, considerando como principal el capital aportado más los intereses devengados hasta la fecha, con un interés pactado a priori de Euribor más un diferencial.
7.- Adicionalmente, la aplicación de esta propuesta, deberá ir acompañada de un apoyo comprometido y verdadero del Gobierno, con las siguientes modificaciones fiscales que deberían ser adoptadas por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto:
7.1. Las cantidades de capital suscritas por la Banca en Proyectos Emprendedores de I+D o de Innovación, y que serán valorados y tutelados por la Banca, deberán tener una deducción en el Impuesto sobre Sociedades para la Banca del 100% de la cuota, es decir, del 35% de la base imponible equivalente al capital que suscriban en proyectos emprendedores, beneficio fiscal similar a la deducción de aportaciones a Fundaciones de interés general.
7.2. La valoración de la capitalización del capital impulso de los Emprendedores como aportación no dineraria, estará exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sería extraordinario que todos los que tienen la posibilidad o la responsabilidad de hacer «algo» se dieran cuenta de que nuestro mundo ya ha cambiado, de que nada será como era antes, y de que el Nuevo Paradigma nos llevara a operaciones diferentes, más creativas, competitivas y comprometidas. Y que tuvieran la valentía de llevarlas a cabo.
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