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Quizás más de una vez se te haya pasado por la cabeza mandar a paseo a tu jefe y ser el dueño de tu propio negocio, algo digno de los grandes emprendedores, que se atreven con todo.
Pues bien, si quieres ser tu propio jefe, trabajar por tu cuenta y ser el responsable de los ingresos y los gastos de tu negocio, puedes darte de alta como autónomo y empezar tu labor por cuenta propia.
Para ello, deberás llevar un trámite algo engorroso, pero que seguro que finalmente merece la pena. Veamos qué pasos debes seguir.
¿Te gustaría ser tu propio jefe? Te explicamos cómo convertirte en autónomo
En primer lugar, tendrás que realizar la declaración censal, que sirve para declarar el comienzo de la actividad. Aquí tendrás que rellenar un impreso llamado 036 donde optarás por el régimen fiscal correspondiente e indicarás qué tipo de actividad vas a realizar.
En segundo lugar, tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de las actividades empresariales. Estos dos pasos que acabamos de mencionar puedes llevarlos a cabo en tu delegación de Hacienda.
Después, seguimos con darnos de alta, pero esta vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un trámite obligatorio para las personas físicas que realicen una actividad económica lucrativa de forma habitual sin sujeción a un contrato laboral.
Este trámite deberás llevarlo a cabo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y si no vas a trabajar solo y deseas contratar a más personas, también deberás inscribir a la empresa en la Seguridad Social, así como dar de alta a tus empleados.
Vale, ahora ya nos hemos dado de alta en mil sitios y hemos movido cientos de papeles, así que ahora vamos a hacer algo un poco más tranquilo: cuando ya tengas todo este papeleo resuelto, tendrás que comprar el Libro de Visitas, que se vende en cualquier imprenta especializada y que sirve para que los inspectores de trabajo apunten en él las anotaciones pertinentes tras sus visitas a tu negocio.
En algunos casos, también deberás solicitar la licencia de apertura y la licencia de actividades e instalaciones en el ayuntamiento que te corresponda, pero esto solo deberás hacerlo si vas a abrir un nuevo centro de trabajo o a reanudar una actividad tras haber realizado transformaciones importantes en el negocio. Así que, si este no es tu caso, ¡un paso menos para llegar a tu destino!
Por otra parte, si vas a llevar a cabo una obra, también deberás solicitar la licencia de obras para poder realizarla. Si no, ¡ya hemos terminado!
Bueno, ahora ya sabes qué tienes que hacer para convertirte en autónomo, por lo que también deberás saber que no todo son ventajas, ya que tendrás que correr con unos gastos con los que no cuenta un trabajador por cuenta ajena.
Así pues, cada mes deberás pagar una cuota de alrededor de 280 euros a la Seguridad Social, además del IVA y del IRPF, que suelen pagarse trimestralmente, aunque estas cuotas varían dependiendo de algunos factores, entre ellos la edad, por lo que deberás informarte de cuáles son exactamente y valorar si te compensa o no. De todas formas, ten siempre en cuenta que quien no arriesga, no gana. ¡A por tu propio negocio!