¿Tengo que adaptarme al nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo?


¿Tengo que adaptarme al nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo? Con la mirada puesta en el 25 de mayo de 2018, las empresas se preguntan si están obligadas a adaptarse y cuáles son los nuevos cambios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

Desde Aemol Consulting, consultora experta en protección de datos respondemos a esas dudas.

Sí, todas las empresas españolas estarán obligadas a cumplir con el RGPD de la UE, su aplicación cambia el panorama de la Protección de Datos, dado que tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y aplicable directamente en cada Estado miembro.

Las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo no serán completamente derogados, podrán aplicarse cuando regulen cuestiones que no estén cubiertas por el Reglamento y en la medida en que no sean contradictorias con éste. La norma esencial de aplicación será el RGPD, que introduce modificaciones y nuevas obligaciones.

Todas las empresas están obligadas a cumplir el Reglamento en materia de protección de datos. A la hora de tratar los datos personales se realizará de manera transparente, proporcionando una mejor información, más completa y sencilla. Asimismo, el consentimiento para poder tratar los datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable.

El Reglamento supone un mayor compromiso de las empresas y organizaciones en materia de protección de datos, cambiando por tanto la forma de su gestión.

Una labor que resulta compleja y tediosa para la mayoría de las empresas, que desconocen los entresijos y requerimientos en materia de protección de datos y, que por ello demandan nuestros servicios especializados.

En Aemol Consulting, por nuestra experiencia, conocemos y sabemos de la sensibilidad de los datos y la reticencia de facilitar esa información por parte de los clientes, de ahí que la confianza y profesionalidad sean imprescindibles.

En nuestro caso, más del 90 % de nuestros clientes repite porque ofrecemos servicios de garantía y profesionalidad con soluciones personalizadas y adaptadas a cada empresa, organización, negocio o profesional para que puedan cumplir de manera continua y rigurosa con la normativa.

Para terminar, una de las cuestiones que está generando más debate y controversia es la diferencia exponencial de la cuantía de las sanciones en el Reglamento.

No se establecen cuantías mínimas, las máximas son mucho más elevadas, pudiendo alcanzar los 20 millones de euros, en función del artículo que haya sido vulnerado.

Las sanciones impuestas sobre infracciones tendrán en cuenta para la aplicación de las mismas el volumen de negocio total anual de la empresa sancionada.

Este artículo ha sido redactado por Vanesa González, del Departamento de Soporte de Aemol Consulting.


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